¿Son válidas las pruebas obtenidas a través de cámaras de vigilancia?

cámara de vigilanciaEn febrero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que concierne a un trabajador que fue despedido cuando la empresa, mediante la instalación temporal de cámaras en un determinado punto del lugar de trabajo, confirmó sus sospechas de sustracción de determinados productos fabricados en sus instalaciones.

Esta sentencia analiza la validez de la prueba obtenida a través de las cámaras de vigilancia y su incidencia en el ámbito del derecho fundamental a la intimidad (incluyendo la vertiente relativa a la protección de datos de carácter personal).

En breve, como hubo y se acreditó sospecha previa, como las cámaras se instalaron de forma puntual por esta razón, informando al presidente del Comité de Empresa,  y como el uso de cámaras se adecuó a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad sentados por la doctrina del Tribunal Constitucional (especialmente en su sentencia nº 186/2000) en relación con el derecho fundamental a la intimidad, considerando cumplidos los deberes de información a los trabajadores (en tanto que se trataba de una utilización puntual para constatar unas sospechas y fue informada la Presidenta del Comité de Empresa), las pruebas obtenidas se consideraron válidas.